SIEMPRE ES TARDE PARA LA TROPA Y MARINERÍA, AUNQUE LA DICHA SEA BUENA

La nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional que publicita BOE núm. 78, del pasado 01 de abril, reconoce la formación de la Tropa y Marinería en el seno de las Fuerzas Armadas, como colectivos en situaciones de relación de sujeción especial, similar a la que ya disfruta la Escala de Suboficiales, poniendo fin al incumplimiento reiterado de las sucesivas normas que nos han sido inaplicadas.

Retrotrayéndonos 33 años de incumplimientos para con los de siempre de Tropa y Marinería, la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, atribuía a la Enseñanza Militar su configuración “… como un sistema unitario que garantiza la continuidad del proceso educativo, integrado en el sistema educativo general y servido, en su parte fundamental, por la estructura docente del Ministerio de Defensa” o que en “…cada uno de los grados indicados (básico, medio o superior), la incorporación a Escala determinada supondrá, con la atribución del primer empleo militar, la obtención de una titulación equivalente, respectivamente, a las del sistema educativo general de Técnico Especialista, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico y Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.”

Un Militar de Tropa y Marinería que durante este año alcance los 45 años de edad, habrá desempeñado, en el peor de los casos, unos 27 años de servicio, sus mejores 27 años, bajo la vigencia y el incumplimiento de la legislación que en materia de enseñanza militar le resultaban legítimas y le han resultado negadas.

Sustituida la norma anterior hace 23 años por la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y aunque esta misma Enseñanza Militar nos excluía del acceso a la titulación, sí mantenía que “a los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal, durante su servicio activo y según sus conocimientos y experiencia adquirida y conforme a sus capacidades personales, se les facilitará la obtención de titulaciones del sistema educativo general mediante el acceso a módulos profesionales de formación profesional específica y la superación de las pruebas académicas correspondientes de dicho sistema general educativo, así como el acceso a programas de formación ocupacional, para que puedan reincorporarse al mundo laboral en las mejores condiciones una vez finalizado su compromiso.” disponiendo mandatola equivalencia entre las titulaciones proporcionadas por el sistema de enseñanza militar y los títulos oficiales del sistema educativo general no determinada en la presente Ley, se establecerá mediante acuerdo entre los Ministerios de Defensa y de Educación y Cultura.” e igualmente que correspondía “… al Ministerio de Educación y Cultura la acreditación de las convalidaciones y de las equivalencias con títulos oficiales del sistema educativo general, y a las administraciones educativas la expedición, en su caso, de los correspondientes títulos.”

Apenas 7 años después, sin que nunca se alcanzara acuerdo alguno entre ambos Ministerios para con los Militares de Tropa y Marinería, la norma fue sustituida por la excluyente Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, que desde hace 16 años mantiene que “la formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional”

Un Militar de Tropa y Marinería que durante este año alcance los 45 años de edad, habrá desempeñado, en el peor de los casos, unos 27 años de servicio, sus mejores 27 años, bajo la vigencia y el incumplimiento de la legislación que en materia de enseñanza militar le resultaban legítimas y le han resultado negadas.

Bienvenida sea la legitimidad y reconocimiento, aunque sea tardía para muchas y muchos jóvenes que entregaron su juventud al servicio de España a través de los Ejércitos y la Armada, al menos, las futuras generaciones no les resultará inaccesible.

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