La Sentencia SAN 3890/2025 (ECLI:ES:AN:2025:3890) ordena anular las Resoluciones 452/06972/22 y 452/06971/22, con las que el Ministerio de Defensa vulneró deliberadamente la sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2022 (caso ASFASPRO) manteniendo límites discriminatorios para Tropa y Marinería mientras los quitaba para Suboficiales.
UMT venció al Ministerio de Defensa sin que nadie creyese que era posible. David contra Goliat. Y todo con premeditación del Ministerio bajo mandato de Margarita Robles.
Sevilla, 11 noviembre de 2025
Contra toda previsión, contra toda resignación, contra la máquina del Estado más poderosa en España: la Unión de Militares de Tropa (UMT) acaba de ganar una gran batalla judicial al Ministerio de Defensa, de mano de uno de nuestros Gabinetes Jurídicos, el Bufete de Abogados Cumplido&Moreno Abogados.Esta sentencia es una victoria de la dignidad frente a la arbitrariedad, y demuestra que la verdad y la justicia acaban imponiéndose incluso ante los abusos institucionales.
La “Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta”, ha sentenciado en el caso “SAN 3890/2025” que las “Resoluciones 452/06972/22, de 27 de abril, y 452/06971/22, de 27 de abril” son “nulas, viciadas de discriminación intolerable y violadoras de derechos fundamentales.”, Lo que hace aún más grave esta sentencia es que “EL MINISTERIO SABÍA QUE ESTAS RESOLUCIONES ERAN ILEGALES CUANDO LAS DICTÓ.”
EL FRAUDE MINISTERIAL: CÓMO ROBLES IGNORÓ LA SENTENCIA DE ASFASPRO
La Cronología del Fraude Administrativo:
- “3 de marzo de 2022:” El Tribunal Supremo dicta sentencia (TS 269/2022) que “ANULA LOS LÍMITES DE EDAD para que los suboficiales accedan a la escala de oficiales.” La sentencia es contundente: los límites de edad carecen de justificación objetiva, no hay datos científicos, no hay justificación razonable.
- “Base de la decisión:” Si no hay justificación objetiva para que los suboficiales tengan límites de edad, tampoco puede haberla para el personal de Tropa y Marinería.
- “27 de abril de 2022:” CUATRO SEMANAS DESPUÉS de que el Tribunal Supremo anuló los límites para suboficiales, el Ministerio de Defensa “DICTA DOS RESOLUCIONES (452/06972/22 y 452/06971/22)” para convocatorias de promoción interna.
“El fraude:”
- Para suboficiales: “SIN límites de edad” (cumpliendo la sentencia del Tribunal Supremo)
- Para Tropa y Marinería: “CON límites de edad” (34-38 años para oficiales, 34-36 para suboficiales)
Lo Incomprensible: La Discriminación Deliberada
El Ministerio sabía exactamente lo que estaba haciendo: “Si la razón dada por el Tribunal Supremo era que “la edad no justifica limitación”, ¿Cómo podía el Ministerio mantener esos límites SOLO para Tropa y Marinería?
La respuesta es simple: “No podía. No tenía argumento. Pero lo hizo de todas formas.” Este era el giro más calculado del Ministerio de Defensa: “Cumplimos la sentencia, pero solo con quien la ganó (ASFASPRO/Suboficiales). Los demás (UMT/Tropa y Marinería) siguen discriminados. “
El impacto Humano: LOS COMPAÑEROS SACRIFICADOS
Estas Resoluciones 452/06972/22 y 452/06971/22 de 27 de abril de 2022 fueron “convocatorias cruciales en el calendario de Tropa y Marinería.” Para muchos compañeros, era su “ÚLTIMA OPORTUNIDAD de promoción antes de cumplir 45 años.”
Una Realidad Cruel
- “Compañeros en su año 34 o 35:” Miraban la convocatoria de 27 de abril de 2022 y no podían presentarse. Límite: 34 años máximo.
- “Compañeros que iban a cumplir 45 años en 2022-2023:” Esa era su última ventana. No podían esperar a que el Ministerio “algún día” reconociera sus derechos.
- “Compañeros con 38 años sin titulación:” Expulsados del proceso, aunque un mes después, el Tribunal Supremo había dicho que los límites de edad NO ERAN JUSTIFICABLES.
El resultado, centenares de militares fueron “excluidos deliberadamente” de procesos de selección por los que podrían haber podido ser elegibles de haber sido aplicada la sentencia del Tribunal Supremo. Mientras tanto, los suboficiales sí podían presentarse sin límite de edad.
La malintencionada decisión del Ejecutivo del Ministerio de Defensa
El Ministerio de Defensa, bajo mando de Margarita Robles, tomó una decisión que solo puede describirse como “deliberadamente malintencionada:”
No solo “NO extendió” los efectos de la sentencia del Tribunal Supremo a Tropa y Marinería (lo que habría sido defendible jurídicamente, aunque inmoral), sino que lo hizo de forma asimétrica:” Quitaron los límites para suboficiales (cumplimiento aparente) pero los MANTUVIERON para Tropa y Marinería (discriminación real). Esto en la práctica era la peor de dos estrategias, pues Simulaba cumplimiento” de la sentencia y por otro lado mantenía la discriminación donde más dolía, sacrificando a la Escala Básica de los Ejércitos y Armada, la Tropa y Marinería, en el altar de la temporalidad.
Por qué la sentencia actual (SAN 3890/2025) es tan DEMOLEDORA
En primera instancia ANULA EXPLÍCITAMENTE las resoluciones discriminatorias, siendo absolutamente clara la Audiencia Nacional:
- Las Resoluciones 452/06972/22, de 27 de abril, y Resolución 452/06971/22, de 27 de abril, son “NULAS” en lo concerniente a los límites de edad discriminatorios para Tropa y Marinería
- Traducción: Todo lo que el Ministerio hizo con esas resoluciones es nulo. Todo proceso selectivo que se cerró, todo compañero que fue excluido, TODO es “INVÁLIDO.
Además, reconoce que el Ministerio de Defensa conocía la Sentencia y la ignoró. La sentencia subraya que el Tribunal Supremo ya había dictado sentencia el 3 de marzo de 2022, ANTES de que el Ministerio emitiera estas resoluciones el 27 de abril de 2022, por lo que el Ministerio no podía alegar ignorancia. “Sabía exactamente lo que estaba haciendo.”
Todo esto valida la lógica de la UMT, la cual lleva años denunciando el trato discriminatorio para con la escala de Tropa y Marinería. Esta sentencia que reconoce este argumento indica entre otras cosas que las potestades de autoorganización NO salvan la falta de justificación de los límites de edad, NI EL DIFERENTE TRATO para promocionar en las Fuerzas Armadas de suboficiales y de militares de tropa y marinería, es decir, No vale mantener límites para unos (Tropa y Marinería) mientras son quitados para otros (Suboficiales).
Siguiendo con el análisis de la sentencia, el tribunal reconoce que el propio Ministerio de Defensa sabía que esto era insostenible, pues meses después de emitir estas resoluciones, cuando publicó el Real Decreto 113/2023 (21 de febrero de 2023), eliminó completamente los límites de edad, por lo que la pregunta obvia: ¿Si eran justificables en abril de 2022, por qué no eran justificables en febrero de 2023?, y la respuesta de UMT aún más obvia Porque nunca fueron justificables, el Ministerio lo sabía y la UMT lo sabía y la Justicia lo sabe ahora.
Los hechos que la sentencia reconoce (y que margarita robles debe explicar), son el motivo por el que el Ministerio recibió la sentencia del TS 269/2022 del 3 de marzo de 2022 y 24 días después, emitió las resoluciones manteniendo límites SOLO para Tropa y Marinería, sin argumento alguno, pues la propia sentencia actual señala que en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo NO CONTIENE una verdadera justificación de los límites de edad y más aún que No constan acreditados con datos objetivos, ni científicos, los límites de edad, por lo que efectivamente el Ministerio no tenía ni un solo argumento válido, sabiendo que sus resoluciones eran indefendibles.
Es el Ministerio mismo el que destruyó sus propios argumentos, pues cuando el Real Decreto 113/2023 (febrero 2023) eliminó completamente los límites de edad, la exposición de motivos RECONOCE: “Con la eliminación de los límites de edad se aumentan SIGNIFICATIVAMENTE las probabilidades de progresión profesional…ampliando al máximo y garantizando las expectativas de participación en los procesos de promoción”
Entonces ¿Por qué no era cierto esto el 27 de abril de 2022?” ¿Por qué solo pasó a serlo en febrero de 2023?, volvemos a una respuesta sencilla, el Ministerio siempre SUPO que los límites eran injustificables, solo tardó 10 meses en admitirlo.
El impacto es devastador para el Misterio de Defensa, pues la sentencia reconoce que:
- El Ministerio cometió un acto administrativo nulo (no solo viciado, sino radicalmente nulo)
- El Ministerio violó derechos fundamentales (Art. 14 y 23 CE)
- El Ministerio discriminó deliberadamente entre escalas sin justificación
- El Ministerio incumplió sentencia del TS (indirectamente, pero, de hecho)
La pregunta que una y otra vez nos hacemos es sencilla y siempre la misma: Si el Ministerio de Defensa, bajo mandato de Margarita Robles sabía que la sentencia del TS (3 marzo 2022) había anulado los límites de edad, conocía que la lógica jurídica se aplicaba igualmente a Tropa y Marinería y tenía claro que no había justificación objetiva (como reconocería 10 meses después) ¿Por qué mantuvo los límites de edad SOLO para Tropa y Marinería?
Las respuestas pueden ser varias, entre otras podría ser por incompetencia jurídica (No entendieron la sentencia del TS), por ignorancia deliberada (Hicieron como que no la entendían) o por Mala fe administrativa (La entendieron perfectamente, pero querían mantener la discriminación), en cualquier caso, es indefendible.
La consecuencia de todo lo expuesto, cientos de Militares en busca de reparación, pues las Resoluciones 452/06972/22 y 452/06971/22 fueron convocatorias concretas, procesos de selección específicos en los que fueron excluidos muchos militares:
– Debieron haber sido admitidos si se aplicaba la sentencia del TS
– Se perdieron su última oportunidad antes de cumplir 45 años
– Ahora la sentencia reconoce que “FUERON EXCLUIDOS ILEGALMENTE”
La pregunta que UMT plantea ahora al Ministerio: ¿Qué harán con los militares que fueron excluidos de estas convocatorias ilegales? ¿Se les permite reconocer su derecho? ¿Se les abre una nueva ventana de oportunidad?, dado que esta sentencia que anula las resoluciones debe tener consecuencias reales para quienes fueron víctimas de su aplicación discriminatoria. Desde la Unión de Militares de Tropa ponemos a disposición de todos los socios nuestro Gabinete Jurídico para que todo aquel que se sienta damnificado pueda reclamar el agravio producido
Esta sentencia marca un antes y un después. Por primera vez, se reconoce judicialmente que el Ministerio actuó sabiendo que sus actos eran injustos y carecían por completo de base legal. Esto trasciende el error administrativo: es vulneración consciente de los artículos 14 y 23 de la Constitución Española, afirma Luis Miguel Feito Iglesias, representante UMT en COPERFAS y jurídico de la asociación.
LA DEFENSA DE ESPAÑA NO ES TEMPORAL: Ahora este lema también tiene una SENTENCIA JUDICIAL
La UMT acuñó este lema en 2020, hablaba de un problema profundo y Hoy tiene rango judicial, pues la Audiencia Nacional reconoce que la temporalidad y los límites de edad son discriminatorios. Este fallo abre la puerta a la siguiente gran batalla: el fin del cese obligatorio a los 45 años.
“Nos dijeron que era imposible, que no teníamos opciones. Hoy demostramos que cuando se tiene razón y convicción, David puede vencer a Goliat.” Francisco José Durán Baños, presidente de la UMT
“Esta sentencia es solo el preludio, la Justicia nos ha dado la razón y ahora vamos a por el de los 45 años. Es el reconocimiento de que UMT ha tenido razón desde el primer día”, matiza Francisco José Durán. La defensa de España no es temporal y tampoco debe serlo la carrera de quienes la garantizan”
“UMT – 12 años luchando. Hoy, la Justicia nos da completamente la razón. Siguiente meta, la desaparición del límite de los 45 años para seguir desarrollando nuestra vida profesional en las Fuerzas Armadas y por ende el fin del cese al llegar a esa fatídica edad”
UMT 12 años de lucha, 12 años de justicia.
La defensa de España no es temporal.
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