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Inviolabilidad de los Alojamientos.

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Inviolabilidad de los Alojamientos.

Preguntas de la UMT al Ministerio de Defensa sobre la Inviolabilidad de los Alojamientos Logísticos y Residencias (Socios)

La Unión de Militares de Tropa, pregunta al Ministerio de Defensa por las Órdenes dadas por la Inspección General del Ejercito de Tierra sobre el acceso a las habitaciones de los Alojamientos Logísticos y Residencias.

Esta asociación ha tenido constancia a través de varios de sus asociados, los cuales tienen fijada como residencia habitual el alojamiento logístico de su Unidad o demarcación, que desde el día 14 de mayo están recibiendo notificaciones a través de los responsables de estos Alojamientos Logísticos de que tienen que cumplimentar y “debiendo” firmar unos documentos de consentimiento relativos a un Documento procedente de la Sección de Programación y Coordinación de la Secretaría General de la Jefatura de la Inspección General del Ejercito de Tierra.

“En aras de evitar posibles situaciones indeseadas en que algún usuario pueda alegar indebidamente la inviolabilidad de su domicilio, se recuerda la necesidad, apuntada ya en reuniones de las estructura, de actualizar las Normas de Régimen Interior de Alojamientos y Residencias Logísticas, haciendo especial hincapié en la inclusión de cláusulas por las que el usuario acepte la entrada en su habitación, en caso necesario y justificado, del personal preciso, tanto propio del establecimiento como ajeno, para tareas de mantenimiento, gestión del alojamiento, control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos, etc., debiendo aceptar los usuarios de forma fehaciente dichas normas al formalizar su entrada en el Alojamiento”.

Según el Articulo 18.2 de la Constitución Española, dice:

2.-El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Esta asociación en aras de dar cobertura a todos sus asociados, ha procedido a preguntar al Ministerio de Defensa sobre este cambio sobre las actuales normas que regulan los Alojamientos Logisticos y Residencias, lo siguiente:

  1. ¿Estas órdenes dadas por la Sección de Programación y Coordinación modifican lo ya estipulado en la Instrucción Técnica 13/05 (Actualización 2015)?
  2. ¿Es legal este modo de obligar bajo amenaza de expulsión del alojamiento/residencia la firma de estos consentimientos?
  3. Con estas órdenes ¿todo el que se niegue a firmar estos consentimientos serán expulsados de las Residencias y Alojamientos Logísticos?
  4. ¿Qué amparo legal recogería la expulsión de los Alojamientos Logísticos/Residencias del personal que se negara a firmar estos consentimientos?
  5. ¿Se tratará de igual manera las habitaciones de Oficiales y Suboficiales que las del Personal de la Escala de Tropa?

Pedimos a todo aquel socio que ya haya firmado el documento de consentimiento, para autorizar la entrada en su habitación, en caso necesario y justificado, del personal preciso, tanto propio del establecimiento como ajeno, para tareas de mantenimiento, gestión del alojamiento, control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos, etc., nos lo haga saber para poder asesorarle sobre como queda su situación en el momento de la firma. Puedes contactar con nosotros en el mail: umtespana@gmail.com o bien cumplimentado el siguiente formulario: 

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