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UMT

Estatutos UMT

“TU ASOCIACIÓN, NOS DA LA FUERZA Y LA OPORTUNIDAD DE REPRESENTARNOS A NOSOTROS MISMOS”

ESTATUTOS DE LA UNIÓN DE MILITARES DE TROPA (U.M.T.)

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, DURACIÓN y FINES

Art. 1.-      DENOMINACIÓN DE LA ASOCIACIÓN, DOMICILIO, SEDE SOCIAL, DOMINIO DE INTERNET Y CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO.

Con la denominación de U.M.T. – UNIÓN DE MILITARES DE TROPA, y con CIF número G13619440, se constituye una ASOCIACIÓN PROFESIONAL al amparo de la Ley Orgánica 9/2011 y normas complementarias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. 

Domicilio y Sede Social: El domicilio y sede social de la asociación se fija inicialmente en la C/Rioja 13, 1º C de Sevilla (41001), pudiendo trasladarse a otro lugar mediante acuerdo adoptado por mayoría de la Asamblea General. Dicho acuerdo deberá inscribirse en el Registro de Asociaciones competente, conforme al Art. 4 de la Ley Orgánica 1/2002.

Dominio de Internet y Correo Electrónico: La asociación utilizará como dominio principal 'newumt.umtespana.es/' y otros adicionales (.org o .com). Conforme al Art. 10 de la Ley 34/2002, estos datos, junto con los de contacto actualizados, serán accesibles al público en su página web.

La dirección de correo electrónico de la Unión de Militares de Tropa UMT será umtespana@umtespana.es

Por todo ello podrá adquirir, poseer, gravar, disponer, administrar y enajenar todo tipo de bienes y derechos, y realizar cualquier clase de actos y contratos relacionados con los fines que persigue, promover y seguir los procedimientos que fueren oportunos ante cualquier tipo de persona, organismo o dependencia pública o privada, Juzgados y tribunales de cualquier índole o jurisdicción, todo ello incluso de ámbito internacional, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y normativa vigente, en defensa de los intereses y fines que persigue.

La U.M.T. fija como principios la democracia interna, la transparencia, la independencia, la solidaridad inter-asociativa y el servicio a todos sus asociados.

Art. 2.-      ÁMBITO TERRITORIAL y DURACIÓN

El ámbito territorial de la U.M.T. abarca el Estado español, pudiendo extenderse al ámbito internacional para actividades específicas compatibles con la legislación española y tratados internacionales ratificados por España. 

  La asociación tiene duración indefinida. En caso de disolución, se procederá conforme a los trámites establecidos en los presentes Estatutos y la Ley Orgánica 1/2002, asegurando la liquidación de activos según criterios de interés general.

La U.M.T. se regirá en su funcionamiento interno y en sus relaciones externas por los presentes Estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos dentro de la esfera de sus respectivas competencias; en lo no previsto por ellos, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación y en las disposiciones reglamentarias que le afecten.

Art. 3.- FINES DE LA ASOCIACIÓN

La existencia de esta asociación tiene como fines:

3.1.-     La defensa de los intereses de sus asociados dentro de los límites legamente establecidos.

3.2.-    La defensa de los intereses de la Escala de Tropa y Marinería de las Fuerzas Armadas dentro de los límites legalmente establecidos.

3.3.-    La realización de propuestas, y de peticiones relacionadas con los fines de la Asociación a las autoridades competentes del Ministerio de Defensa, Administración General del Estado o cualquiera que tenga competencia en lo solicitado.

3.4.-    Mantener entre sus asociados lazos de unión, compañerismo, cooperación y solidaridad.

3.5.-    Promocionar activamente el movimiento asociativo militar, desarrollando actividades diversas que posibiliten la promoción de la asociación y su espíritu.

3.6.-    Facilitar la defensa de los derechos y legítimos intereses económicos, sociales y profesionales de sus asociados utilizando los medios legalmente establecidos, con renuncia expresa a la estructura, organización y actividad sindical (huelga, convenio colectivo y conflicto colectivo). Acorde al art. 7.2 de la L.O. 9/2011

3.7.-    Asesorar y prestar apoyo y asistencia a sus asociados, así como representarlos legítimamente ante los órganos competentes de las Administraciones Públicas en materias que afecten al ámbito profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas, salvo en aquellos supuestos en que dicha representación esté excluida.

3.8.-    Promover candidaturas para la elección de miembros de los órganos colegiados de personal y de cualesquiera otros órganos de participación o de representación que se establezcan en las normas vigentes en cada momento, así como para la elección de miembros de los órganos de representación, gobierno y dirección de las mutualidades, asociaciones y restantes entes de previsión social y asistencial oficialmente constituidos por miembros de las Fuerzas Armadas, cuando así lo prevea su normativa específica.

3.9.-    Promover la máxima participación de sus asociados en cuantos actos, comunicados, propuestas y actividades se planteen desde la asociación.

3.10.-  La realización de actos y acciones tendentes al pleno alcance y disfrute por parte de sus asociados de los derechos y beneficios reconocidos en la Constitución Española y especialmente los contenidos en los artículos 9, 14 a 27, 29 a 36, 53, 54, 87, 105, 125, 139, 161 y 162, de la misma; todo ello sin vulnerar la legislación vigente y siguiendo los cauces especificados y contemplados en las leyes. Se exceptúa al artículo 28 de la Constitución Española.

3.11.-   Promover y favorecer, dentro de los oportunos y más amplios cauces legales, en nombre de la Asociación, unas adecuadas y mejores condiciones de vida profesional y familiar de los miembros de las Fuerzas Armadas, en todos los aspectos relacionados con el ejercicio de su profesión y por la consecución de unos derechos constitucionales plenos como cualquier otro ciudadano español, con las limitaciones estrictamente indispensables por su condición de miembro de las Fuerzas Armadas, en igualdad de condiciones que aquellos, y desde el punto de vista de afectados legitimados para entablar cualquier tipo de actuación jurisdiccional u administrativa.

3.12.-   Establecer, mantener y fomentar contactos y colaboraciones y fórmulas de colaboración y cooperación estables con entidades nacionales e internacionales afines, siempre dentro del respeto a la normativa española y comunitaria en vigor.

3.13.-  Analizar las situaciones de los miembros de las Fuerzas Armadas y de sus familias en los distintos ámbitos y esferas sociales que resulten críticos para sus derechos y para la igualdad de oportunidades, y plantear y proponer medidas de acción positiva dirigidas a mejorar y a hacer plenas sus condiciones de vida y ciudadanía.

Además la realización de acciones, estudios, programas, análisis, y propuestas en relación con la mejora de la calidad de vida y profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas y sus familias y en estos ámbitos de la familia, personas con discapacidad, personas dependientes, tercera edad, mujer, infancia, vivienda; accesibilidad, nuevas tecnologías e innovación tecnológica, responsabilidad social corporativa; formación, ocio, enseñanza y educación, prevención de riesgos laborales, medio-ambiente, conciliación de la vida laboral y familiar y cualesquiera otras que directa o indirectamente favorezcan o puedan coadyuvar a todas ellas.

3.14.-  Fijar posiciones unitarias y adoptar decisiones o planteamientos sobre cualquier materia que los miembros de la Asociación decidan.

3.15.-  La realización de seminarios, conferencias, actos culturales, coloquios y otras actividades similares, cuyo fin sea la plena integración de los asociados en la comunidad asociativa en la que se encuentren, así como el perfeccionamiento y ampliación de conocimientos relacionados con sus actividades profesionales.

3.16.-  Velar por el buen nombre y promoción social de los miembros de la Escala de Tropa y Marinería, así como por el cumplimiento de los derechos constitucionales de sus asociados, excluyendo aquellos limitados por la legislación aplicable a las Fuerzas Armadas.

3.17.-  Mantener informado a sus asociados de todas las cuestiones relacionadas con estos fines o que puedan resultar de interés para ellos.

3.18.-  Promover actividades formativas, asistenciales y culturales que fomenten el desarrollo profesional y la integración social de los miembros de la Escala de Tropa y Marinería, haciendo hincapié, en las personas con discapacidad, hombres y mujeres.

3.19.-  Poseer, gravar, desgravar, enajenar y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para su funcionamiento.

3.20.-  Promover la participación activa en el Consejo de Personal del Ministerio de Defensa, para la defensa de los derechos fundamentales de la Escala de Tropa y Marinería.

3.21.-   La representación de sus asociados ante los poderes públicos, las Administraciones Públicas, los Partidos Políticos, los agentes y los operadores sociales, así como ante las diferentes instancias de la Unión Europea y demás organizaciones y organismos internacionales, tanto europeos como extraeuropeos en relación con asuntos de carácter profesional, económico y/o social.

Todos los fines descritos en los puntos de este artículo no constituyen en modo alguno limitaciones para su actuación, siendo en general otros que dentro de la actividad de representación y defensa de los intereses de los asociados le estén o puedan estar asignados por el ordenamiento jurídico vigente en cada momento.

TÍTULO II SOCIOS – RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO, DERECHOS Y DEBERES

Art. 4.- LEGITIMACIÓN PARA SER ASOCIADO

Podrá solicitar el alta como socio de UMT cualquier miembro de la Escala de Tropa y Marinería de las Fuerzas Armadas que voluntariamente tengan interés en servir a los fines de la Asociación y que se encuentre en cualquiera de las situaciones administrativas en las que, de acuerdo con la Ley de la carrera militar, estén sujetos al régimen general de derechos y deberes al no tener su condición militar en suspenso, acorde al art. 34.1 de la L.O. 9/2011.

También podrán ser socios los militares de la Escala de Tropa y Marinería que estén cursando la enseñanza de formación para la incorporación a las Escalas de Oficiales y Suboficiales, solamente hasta su nombramiento como Oficial o Suboficial de los Ejércitos y de la Armada.

Los miembros de esta Asociación podrán, tras su pase a retiro, permanecer asociados a ella con las limitaciones establecidas en la normativa vigente.

Los socios de U.M.T. podrán formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carácter.

Los reservistas no podrán pertenecer a la Asociación, en aplicación del Título IV art.52.6 de la Ley 9/2011 LODDFAS.

Art. 4.1.- MODALIDADES DE SOCIOS

La Asociación contempla que existan distintos tipos de asociados: Socio de Número, Socio de Honor y Socio Simpatizante.

4.1.1-   Serán Socios de Número de la U.M.T. todo aquel miembro de la Escala de Tropa y Marinería que tras haber sido aprobada su alta en la U.M.T.  se encuentre al corriente del pago de las cuotas y no haya sido expulsado por alguno de los motivos descritos en los presentes estatutos

4.1.2-   Podrán ser designados Socios de Honor de esta Asociación, todas aquellas personas, entidades u organismos que por su trabajo, colaboración o fines puedan merecer ser distinguidos con esta condición. Les será de aplicación el régimen de derechos y obligaciones que se definan en estos Estatutos. Podrán si así lo quieren asistir a las reuniones, asambleas, actos y actividades que esta Asociación organice, teniendo en las mismas un trato distinguido. Los socios de Honor podrán participar en actividades y reuniones, así como en las Asambleas Generales y Extraordinarias, con voz pero sin voto, salvo disposición contraria en estos Estatutos. Siendo dichas opiniones dirigidas a la Junta Directiva sin que pueda influir en ningún momento en la decisión y las votaciones de los asociados.

4.1.3-  Socio Simpatizante.

Los socios de número que no se encuentren al corriente de pago serán notificados por la Junta Directiva con un plazo de 30 días para regularizar su situación. De no hacerlo, la Junta podrá resolver, previo expediente, su cambio a la categoría de socio simpatizante. Esta nueva situación se revertirá en el momento que dicho socio simpatizante se vuelva a poner al corriente del pago de las cuotas y cargos que pudiera tener pendientes. En esta situación no tendrá los beneficios que se recogen en el artículo 4.4 de estos estatutos.

Art. 4.2.- ALTA EN LA ASOCIACIÓN.

Para solicitar la condición de Socio de Número, se dirigirá el formulario cumplimentado de “Alta en la Asociación” que se describe en el Anexo I de estos estatutos y que se encuentra disponible para su descarga en la página web de la Asociación, a la Junta Directiva por uno de los procedimientos que se describen a continuación:

Para la tramitación del alta como asociado a la U.M.T. se contemplan diferentes modos:

Una vez recibida la solicitud, la Junta Directiva resolverá sobre la solicitud o su denegación.

La inadmisión de una solicitud solo podrá producirse por acuerdo motivado; si esta no reúne las condiciones exigidas en los presentes estatutos, o por haber perdido previamente la condición de asociado por expulsión, conforme se regula en el artículo 5 de estos estatutos.

Art. 4.3.- BAJA EN LA ASOCIACIÓN

Será causa de baja en la Asociación, perdiendo la condición de miembro de la misma por cualquiera de los siguientes motivos:

4.3.1.-  Fallecimiento

4.3.2.- A petición del Asociado, realizada por escrito a la Junta Directiva por los siguientes medios:

4.3.3.- Por expulsión, la cual podrá acordarse únicamente por resolución expresa del expediente asociativo oportuno, con los trámites y garantías que se establecerán oportunamente.

La expulsión solo podrá estar basada en el incumplimiento grave del socio en orden a sus obligaciones, mala fe en su actuar en la asociación, fraude o deslealtad, por causar daños o desprestigio a la asociación, por emplear su nombre o materiales para fines ajenos a la misma, y por desobediencia a los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, de igual manera se hará efectivo a los cargos honoríficos de la Asociación.

La expulsión del socio no dará derecho a este a reintegro proporcional alguno de la cuota.

4.3.4.- Por perdida de la condición de Militar.

Art. 4.4.- DERECHOS DE LOS SOCIOS DE NÚMERO ASOCIADOS

Todos los socios de número tendrán los siguientes derechos:

4.4.1.-  Asistir a la Asamblea General de la Asociación, en la forma establecida en los presentes Estatutos, y en el Reglamento de Régimen Interno, siendo representados por sí mismos o por delegación y con derecho a voto.

4.4.2.- Elegir y/o ser elegido para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos de la Asociación. La elección de los cargos directivos y el nombramiento de candidatos se realizará por los procedimientos establecidos en los presentes Estatutos, y en su caso en el Reglamento de Régimen Interno.

4.4.3.- Intervenir en el gobierno, gestiones y actividades de la asociación en la forma legal y estatutariamente establecida y en el reglamento de Régimen Interno.

4.4.4.- Exponer en las Asambleas Generales mediante propuesta formulada por escrito y con la antelación suficiente para poder figurar en el correspondiente Orden del Día, todo lo que considere que puede contribuir a hacer más eficaz la consecución de los objetivos de la asociación.

4.4.5.- Solicitar y obtener información sobre la Administración y la gestión de la Junta Directiva de la Asociación. Solo se podrá denegar la información solicitada cuando al proporcionarla pueda afectar al derecho a la intimidad de otros miembros de la Asociación o cuando el proporcionarla pueda suponer grave peligro para los intereses legítimos de la Asociación, la denegación, que se hará por escrito estará debidamente motivada.

4.4.6.- Recibir información sobre las actividades de la Asociación.

4.4.7.- Hacer uso de los servicios comunes a los que tenga derecho que estén a disposición de la Asociación y de los asociados. El tipo de servicios prestados a los asociados puede cambiar en el tiempo

4.4.8.- Formar parte de cualquier grupo de trabajo y participar activamente en cualquier tipo de actividad asociativa.

4.4.9.- Recurrir a la Junta Directiva conforme al sistema establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno, cuando considere que sus derechos como asociado han sido vulnerados.

4.4.10.-Derecho a recurrir los acuerdos en los tiempos y formas establecidos en los presentes Estatutos.

4.4.11.- Cualquier otro Derecho que la Ley pueda reconocerle.

Art. 4.5.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes deberes para con la asociación y resto de asociados.

4.5.1.-  Cumplir los estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por cualquiera de los órganos directivos y de representación de la asociación.

4.5.2.- Al abono puntual de la cuota de socio aprobada por la Asamblea y de manera periódica, así como de aquellas otras aportaciones que se aprueben en la Asamblea General.

4.5.3.- Colaborar con la asociación en el cumplimiento de los fines sociales, en todos los ámbitos en donde se desarrollen sus actividades.

4.5.4.- Participar en las Asambleas conforme a lo determinado en estos estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno.

4.5.5.- Aceptar, salvo justa causa, los cargos sociales y representativos para los que fueran elegidos.

4.5.6.- Mantener una conducta adecuada en sus relaciones con la asociación, otros miembros de ésta y ante cualquier persona u organismo externo cuando se actúe públicamente como miembro de la asociación en línea con los principios generales de ésta.

4.5.7.- La comunicación a los órganos de administración de la Asociación de los cambios administrativos y de contacto que se pudieran producir.

Art. 4.6.- SOCIOS DE HONOR

4.6.1.-  Serán nombrados por la Junta Directiva, aquellas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que por los servicios prestados a la Asociación merezcan tal distinción.

A estos asociados de carácter honorífico, bien en persona o bien representados, se les permitirá asistir en lugar destacado a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación y a cuantos actos de carácter institucional y representativo, se organicen y celebren por aquella. Así mismo podrán beneficiarse de las ventajas que por convenio tenga la Asociación.

4.6.2.-  Los socios de honor estarán sujetos al Código ético de la Asociación definidos por la Junta Directiva. No tendrán derecho a voto debido a su carácter honorífico. La Junta Directiva podrá brindarles un trato distinguido en los actos y actividades que organice la asociación.

No podrán interferir en las decisiones tomadas por la Junta Directiva o la Asamblea.

4.6.3.-  Al ser éste de carácter honorífico, no computarán como socios de número a la hora de determinar el número total de miembros efectivos de la Asociación, para su representación ante las Instituciones Públicas, a diferencia del resto Asociados que si computarán como tal.

4.6.4.-  El socio de honor podrá ser cesado como tal, por decisión de la Junta Directiva, en caso de que ésta comprobase mala praxis o mostraran un comportamiento que perjudicara o fuera en contra de los intereses o fines de la asociación o de cualquiera de sus miembros.

TÍTULO III CRITERIOS DEMOCRÁTICOS Y ÓRGANOS SOCIALES DE GOBIERNO

SECCIÓN PRIMERA – LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 5.- LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General podrá ser “Ordinaria” o “Extraordinaria”.

La Asamblea General Ordinaria estará integrada por los socios de número con todos los derechos reconocidos conforme a lo dispuesto en el Art. 12.C de la Ley 1/2002 de 22 de marzo Reguladora del Derecho de Asociación, que puedan ser consultados por los medios que determine la Junta Directiva.

La Asamblea General Ordinaria será convocada al menos una vez al año por el secretario/a General, y su contenido mínimo será la aprobación de las cuentas anuales, además de los que en su caso se incluyan en el Orden del Día. El ejercicio asociativo se cerrará con fecha 31 de diciembre de cada año.

Se entenderá que estará válidamente constituida la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo del 51% de los miembros que deben constituirla con derecho a voto, de la relación que a tal efecto realice la Junta Directiva y que supongan la representación de al menos el 75% de los Asociados existentes a nivel nacional de la Asociación.

En segunda convocatoria, será necesaria la presencia de un número indeterminado de los socios con derecho a voto para la adopción de acuerdos, salvo que la Ley o estos Estatutos requieran un quórum superior. Entre ambas convocatorias al menos debe haber transcurrido media hora entre ambas.

Todos aquellos socios que no puedan asistir a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria podrán delegar su voto en aquel Asociado que designen según el procedimiento descrito en el artículo 5.2.

Para poder votar en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se deberá estar al corriente de pago de la cuota de socio. Se marca un periodo transitorio que entrará en vigor el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026 (ambos inclusive) donde ya no existirán socios de cuota cero “0”.

Para la aprobación/desaprobación de las cuestiones planteadas en dicha Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria la Junta Directiva determinará los medios usados para realizar dicha consulta, siendo necesario contar con mayoría simple (la mitad más uno de los votos válidos emitidos) aprobándose cualquier cuestión planteada en el momento en el que hubiesen votado TODOS los socios o hubiese finalizado el periodo para las votacionesfijado por la Junta Directiva.

            Se podrá permitir el voto por correo y telemático en la forma que reglamentariamente determine la Junta Directiva.

Las votaciones en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se realizarán generalmente de forma nominal y pública entre los socios presentes o bien que estén representados en la misma. La votación podrá ser secreta cuando sea determinado previamente en el Orden del día de la convocatoria. Se posibilita a los socios que no habiendo podido asistir presencialmente o bien no hayan delegado su representación el poder ejercer su derecho a voto por vía Telemática, bien por correo electrónico a la/s cuentas de mail que en la Convocatoria de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se indiquen.

El funcionamiento de las Asambleas Generales Extraordinarias, será el mismo que las Ordinarias, y para su convocatoria será necesaria la solicitud ante la Junta Directiva de al menos el 20% del número total de socios.

Estos porcentajes, también serán de aplicación para poder incluir una propuesta por parte de un grupo de asociados en el Orden del Día de la Junta General Ordinaria o Extraordinaria.

Art. 5.1.- CONVOCATORIA

La Asamblea General Ordinaria elegirá al presidente/a de la Junta Directiva, al secretario/a General y al Tesorero/a, de entre los socios. Dicha Junta Directiva reflejará la fecha, el nombre de los candidatos y días en que permanecerá abierto el periodo electoral, dotando a los candidatos de los medios telemáticos necesarios para que expongan su proyecto ante los asociados.

En cualquier caso, el periodo electoral se encontrará abierto entre 15 y 30 días como máximo, para la renovación de los cargos, quedando obligada la Junta Directiva saliente a instar a los cargos electos a tomar posesión de los mismos en el mínimo tiempo posible.

Cuando alguno de los cargos de la Junta Directiva, quede vacante, se iniciará un nuevo proceso electoral para ocupar dicho lugar, a propuesta de la misma y en los plazos y condiciones que esta determine.

Art. 5.2.- CONSTITUCIÓN Y QUORUM NECESARIO PARA SU VALIDEZ.

La Asamblea General Ordinaria debidamente constituida, es el órgano soberano de expresión de la voluntad social de los miembros de la Asociación en las materias que le atribuye la Ley y los presentes Estatutos. Todos los miembros de la Asociación podrán asistir a la Asamblea General, mediante los medios que determine el Secretario General de la Junta Directiva encargado de dar fe de los votos emitidos según lo estipulado en el Artículo 5 de estos Estatutos y levantar acta de todos los acuerdos a los que se haya llegado en la Asamblea, para que tengan validez.

El ejercicio del voto en la Asamblea General podrá ser delegado válidamente a algún otro socio o a tercero, siempre que la autorización identifique plenamente tanto al socio delegante, como a la persona delegada, y por un procedimiento que permita comprobar la autenticidad de la delegación, así como al delegante, la recepción por parte de la Junta Directiva de su delegación; este procedimiento será informado en la convocatoria de la Asamblea General.

En los periodos electorales será el Secretario General el encargado de levantar acta de los acuerdos adoptados.

Art. 5.3.- MODO DE DELIBERACIÓN Y DECISIÓN.

A la Asamblea General le corresponde deliberar y resolver sobre todos los asuntos de su competencia que le hayan sido consultados por la Junta Directiva, sus deliberaciones serán dirigidas por el Secretario General y documentadas por éste en la correspondiente Acta de la Asamblea General; las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes, salvo que en estos Estatutos se requiera otra mayoría, y en caso de empate, decidirá el voto de calidad de Presidente, salvo desistimiento expreso de esta facultad, en el acto de la votación.

El voto de cada socio es personal, por lo que, si se demuestra que algún socio ha manipulado, falsificado, suplantado la identidad de otro asociado, dicho voto quedará automáticamente anulado, dando fe de ello el Secretario General de dicho hecho a la Junta Directiva que tomará las medidas que considere acorde con estos estatutos.

Las votaciones se realizarán mediante el medio que determine la Junta Directiva, durante los periodos designados y los límites de tiempo establecidos anteriormente.

Todos los miembros de la Asociación quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que se hayan abstenido de votar o lo hayan realizado de forma nula.

Art. 5.4.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

5.4.1.-  Nombrar y cesar a los cargos de la Junta Directiva.

5.4.2.- Velar por el buen gobierno de la asociación.

5.4.3.- Velar por el buen nombre de la Asociación, mantener el espíritu de sus estatutos y procurar que los recursos de la Asociación sean bien gestionados.

5.4.4.- Hacer cumplir los presentes estatutos y normas de régimen interno, así como reestructurarlos en caso necesario.

5.4.5.- Fijar y actualizar en su caso la cuota de inscripción y periodicidad en la que se tendrán que abonar por los socios de número.

5.4.6.- Exigir ser informados de los acuerdos, deliberaciones y acuerdos que se decidan en cuantos organismos participe la U.M.T.

5.4.7.- Ratificar las cuentas del ejercicio anterior.

5.4.8.- Disposición o enajenación de bienes.

5.4.9.- Solicitud de declaración de utilidad pública

5.4.10.-Disolución de la Asociación.

5.4.11.- Nombramiento de los Socios de Honor.

SECCIÓN SEGUNDA – DESCRIPCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO

Art. 6.- ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO

Los Órganos de representación y gobierno de la Asociación son los siguientes:

Esta representación será delegada de modo general en la figura del presidente/a de la Asociación según contempla la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Art. 6.1.- CARGOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN

Para desempeñar cualquier cargo o puesto en la asociación es condición indispensable ser socio de número, salvo las excepciones que se puedan definir en estos estatutos.

En la Asociación podrán existir:

Una vez aceptado un cargo, su desempeño será obligatorio.

Art. 6.2.-  AUSENCIA DE RETRIBUCIÓN POR EL DESEMPEÑO DE CARGOS Y PUESTOS EN LA ASOCIACIÓN

El ejercicio de los cargos y puestos no será retribuido, todo ello, sin perjuicio de que se reembolsen, aquellos gastos y servicios debidamente justificados, realizados en el desempeño de sus funciones, que previamente hayan sido autorizados por la Junta Directiva, y comunicados al Tesorero. En cualquier caso, se reembolsarán los gastos de manutención, alojamiento y transportes que se deriven del desempeño de las funciones del personal designado en cualquier cargo o puesto de la Asociación, siempre que sea aprobado por la Junta Directiva por una mayoría superior a los 2/3 de sus miembros y previa justificación del gasto.

Art. 6.3.- REQUISITOS PARA CARGOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN.

En conformidad al carácter democrático y asambleario de esta asociación y con el fin de proteger los intereses a los que la Unión de Militares de Tropa se compromete a defender y como los defiende, se hace necesario que sus Cargos Sociales representativos adquieran y cumplan una serie de requisitos los cuales mantengan viva la esencia por la que se crea esta asociación.

Los cargos sociales de la Asociación serán:

Los requisitos para ocupar estos puestos serán los siguientes:

6.3.1.- Ser socio de número con una participación activa constatable por la Junta Directiva con, al menos, un año de antelación a la convocatoria de la Asamblea correspondiente. Este punto podrá ser modificado en base a las necesidades de la asociación, siempre que sea aprobada por la totalidad de la Junta Directiva.

6.3.2.- Poseer un aval de un tercio de la Junta Directiva.

6.3.3.- Demostrar conocimiento de los Estatutos de esta asociación y aceptarlos, así como de las legislaciones aplicables a la Tropa y Marinería, Ley de Asociaciones profesionales de las Fuerzas Armadas y legislación básica.

6.3.4.- Ser elegido/a por el sistema de votación asignado democráticamente que se haya dispuesto para tales fines.

6.3.5.- Comprometerse a hacer cumplir los Estatutos y con el buen funcionamiento de la asociación.

6.3.6.- Cualquier cargo social o no de la UMT, podrá ser cesado del mismo en el caso en que 2/3 de la Junta Directiva, estimen que haya incurrido en mala fe, o para dañar la imagen de la UMT, procediendo al CÓDIGO ÉTICO y RÉGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO.

6.3.7.- Como carácter extraordinario se podrá nombrar representantes sociales de la asociación a distinto personal que, sin cumplir los anteriores requisitos, cubran las necesidades de la asociación, siempre y cuando sean socios de número, esté avalado con más de 2/3 de la Junta Directiva y Cargos Sociales.

Art. 6.4 OTROS CARGOS DE LA ASOCIACIÓN

6.4.1.- La asociación podrá contar con otros cargos nombrados para la correcta representación de los intereses de sus asociados/as y de la propia asociación.

6.4.2.- Los siguientes cargos, como responsables de las diferentes áreas que más adelante se detallan, podrán ser ocupados por cualquier socio de número, los cuales serán propuestos por la Junta Directiva.

6.4.3.- Cuando se precise estos cargos podrán ser ocupados tras aprobación de la Junta Directiva. No computarán los votos de estos cargos en la toma de decisiones si existiera duplicidad en los cargos.

6.4.4.- Podrán ser otros cargos de la asociación, los siguientes cargos de responsabilidad:

Art. 6.5 ASOCIADO COLABORADOR VOLUNTARIO

Además de los diferentes cargos anteriormente definidos, podrán existir socios que actúan como colaboradores voluntarios de la asociación, aportando su trabajo desinteresado a la difusión y consecución de los fines de la asociación y colaborando en otros puestos de apoyo para los que puedan ser designados.

Este tipo de cargo no forma parte de ningún órgano de gobierno de la asociación ni podrá actuar en su representación. Las funciones serán las que de manera expresa le asigne la Junta Directiva atendiendo a lo descrito en el párrafo anterior.

Colaborador voluntario puede ser cualquier socio que no ocupe ningún otro cargo en la asociación y que voluntariamente se ofrezca por escrito a la Junta Directiva y cuya solicitud reciba la aprobación por parte de aquella. El desempeño de este puesto será por tiempo indefinido, salvo solicitud expresa o limitación por parte de la Junta Directiva en el documento de aprobación de la colaboración, y finalizará, si no hay limitación, a petición del interesado o por decisión de la Junta Directiva. Al igual que el resto de cargos y puestos de la asociación les es de aplicación el artículo 6.2 de estos estatutos.

SECCIÓN TERCERA – LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 7.- COMPOSICIÓN

La Junta Directiva está constituida por los siguientes:

Art. 7.1.- DURACIÓN DE LOS CARGOS

Las personas que asuman los cargos definidos de la Junta Directiva serán nombradas por la Asamblea General mediante unas elecciones que tendrán lugar cada CUATRO (4) años, y deberá tener lugar antes de la finalización del mandato de los cargos directivos.

La convocatoria de elecciones se llevará a cabo con, al menos DOS (2) meses de antelación a la celebración de las mismas y del fin del mandato de los cargos en vigor.

La falta de actividad en el desempeño de sus cometidos de cualquiera de los cargos electos de la Asociación en sus obligaciones para con la misma, sin justificación, conllevará su apercibimiento inicial por parte de la Junta Directiva, pudiendo esta acordar posteriormente el cese definitivo en el cargo del mismo, si lo estimara necesario. Esta decisión deberá ser suficientemente motivada, y será comunicada de modo fehaciente. La misma habrá de tomarse por unanimidad de la Junta Directiva, y si el cargo en cuestión fuera miembro de la citada Junta, por la totalidad de votos de los miembros de la misma, excluido el suyo.

Art. 7.2.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva se reunirá en pleno a petición del secretario/a General, en sesiones ordinarias o extraordinarias, para tomar las decisiones que se consideren necesarias.

Art. 7.3.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Tendrá las siguientes funciones:

7.3.1.-  Ostentar la plena representación de la Asociación. Esta representación será delegada de modo general en la figura del presidente/a de la Asociación, salvo en el ámbito de actuación reservado a los Representantes de la Asociación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en caso de que dicho cargo no fuese ostentado por los cargos sociales de la Junta Directiva.  El presidente podrá a su vez autorizar expresamente al portavoz de la asociación a representar a la U.M.T. ante los medios de comunicación.

7.3.2.- Velar por el cumplimiento de los Estatutos, así como la interpretación de los mismos.

7.3.3.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en la Asamblea General y Junta Directiva.

7.3.4.- Elaborar y someter anualmente a la aprobación de la Asamblea General las cuentas, la memoria, el presupuesto y el programa de actividades.

7.3.5.- Convocar la Asamblea General Ordinaria y reuniones de la Junta Directiva que se estimen oportunas, fijando un orden del día.

7.3.6.- Proponer las actuaciones en defensa de los intereses y fines de la Asociación, sin perjuicio de las medidas oportunas en caso de urgencia.

7.3.7.- Proponer las actividades en cumplimiento de los fines propios de la Asociación.

7.3.8.- Resolver las admisiones de nuevos socios.

7.3.9.- Suspender en el ejercicio de sus derechos a los socios objeto de expediente disciplinario asociativo. Incoar expedientes disciplinarios a socios y acordar la sanción que deba imponerse.

7.3.10.-Administrar los fondos que se recauden.

7.3.11.- Proponer el traslado del domicilio social, dando cuenta a la Asamblea General.

7.3.12.-Nombrar con carácter interino hasta la celebración de la siguiente Asamblea General, a los miembros de la Junta Directiva que deberán cubrir las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos que la integran.

7.3.13.-Comprar y vender mercaderías.

7.3.14.-Retirar de las oficinas de comunicaciones, cartas, certificados, despachos, paquetes, giros postales o telegráficos y valores declarados, y de las compañías de transporte en general, aduanas y agencias, los géneros y efectos remitidos; formular protestas y reclamaciones; abrir, contestar y firmar la correspondencia; hacer y contestar requerimientos notariales.

7.3.15.-Aprobar la organización de servicios administrativos, informáticos y técnicos generales.

7.3.16.-Conferir poderes a terceras personas, en nombre de la Asociación, con las facultades que se detalle, determinando además las que en su caso estos apoderados puedan conferir a su vez a otras personas.

7.3.17.-Establecer los Grupos de Trabajo internos que posibiliten operativas, métodos, informes, propuestas, etc. con el objetivo de alcanzar los fines de la Asociación.

7.3.18.-Preparar debidamente las propuestas y puntos del orden del día que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.

7.3.19.-Cualquier otra facultad que deba llevar a cabo la Junta Directiva, que no esté atribuida legal o estatutariamente a algún otro órgano de gobierno de la Asociación, y que deba ser cubierto en un momento determinado, sin ánimo a que pueda ser recurrido posteriormente por la Asamblea General o parte de ésta.

Art. 8.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

Serán cargos de la Junta Directiva el Presidente, el Secretario General, el Tesorero y el Vicepresidente Primero.

Art 8.1.- EL PRESIDENTE

El presidente de la Asociación U.M.T., lo será también de la Junta Directiva.

8.1.1.-  DURACIÓN DEL CARGO DE PRESIDENTE.

El presidente de la Junta Directiva, será nombrado para un periodo de CUATRO (4) años.

8.1.2.-  FUNCIONES DEL PRESIDENTE

8.1.2.1.-    Ostentar la más alta representación y dirección de la Asociación por delegación de la Asamblea General y la Junta Directiva.

8.1.2.2.-    Asumir la representación legal y jurisdiccional de la Asociación en todo el ámbito nacional e internacional pudiendo otorgar y firmar los poderes que sean necesarios, con las más amplias facultades existentes en Derecho, para ejercitar en juicio y fuera de él todas las acciones que correspondan ante los Tribunales y Juzgados de cualquier índole y jurisdicción, así como ante cualquier organismo público o privado.

Representará a la Asociación en todos los actos y contratos que se celebren, así como ante las Autoridades, Organismos y centros de las Administraciones Públicas y entidades de toda clase, públicas y privadas.

8.1.2.3.-   Organizar, elaborar y citar a la Junta Directiva a sesiones ordinarias u extraordinarias, por las que deban ser consultadas y preparar el Orden del Día, sobre los asuntos que estime oportunos tanto él como la Junta Directiva.

8.1.2.4.-   Aceptar, los acuerdos adoptados y votaciones que se alcancen en las sesiones de la Junta Directiva y los dictámenes alcanzados en la Asamblea General o en la Asamblea Extraordinaria.

8.1.2.5.-   Coordinar la actuación ante los medios de comunicación del Portavoz de la Asociación cuando no lo sea el mismo, proponer su sustitución o su nombramiento ante la Junta Directiva.

8.1.2.6.-   Firmar conjuntamente con el secretario/a General la expulsión / sanción a la que sea sometida cualquier socio por haber vulnerado los presentes Estatutos o las Normas de Régimen Interior.

8.1.2.7.-   Presidir las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra, decidiendo, con voto de calidad, en caso de empate.

8.1.2.8.-   Inspeccionar los servicios administrativos y actividades de la Asociación cuando lo estime oportuno o sea requerido por la Junta Directiva.

8.1.2.9.-   En caso de imposibilidad de ejercer temporalmente la actividad de presidente/a de la Junta Directiva, corresponde a los vicepresidentes ostentar la Presidencia de modo interino hasta que se retome la actividad por parte de este.

Asimismo, cualquier miembro de la Junta Directiva podrá auxiliar al presidente/a cuando sea requerido por éste en las actividades que se estimen necesarias.

8.1.2.10.- Propondrá el plan de actividades de la asociación a nivel nacional, impulsando y dirigiendo sus tareas.

8.1.2.11.-  Regirá y dirigirá el funcionamiento de la Asociación.

8.1.2.12.-  Velará por la ejecución de los acuerdos de los Órganos Sociales y de las propuestas realizadas por la Junta Directiva.

8.1.2.13.-  Resolverá, con carácter de urgencia, ejerciendo facultades de la Junta Directiva y siempre que no se pueda reunir esta, en aquellos asuntos que requieran una solución inmediata, sin perjuicio de dar cuenta a la misma en la primera reunión que se celebre.

8.1.2.14.-  Asumirá cualquier otra facultad que resultaren de estos Estatutos y de las Normas de Régimen Interior.

Art. 8.2.- EL SECRETARIO GENERAL

Será, responsable de los servicios administrativos y del personal de la Asociación, rindiendo cuentas a la Junta Directiva de las acciones que tome, no pudiendo sustituir, despedir, contratar servicios, personas o cualquier otro tipo de acciones sin el previo consentimiento de la Junta Directiva, salvo casos en los que la necesaria urgencia los motive, pudiendo en cualquier caso la Junta Directiva retroceder dichas acciones en caso de discrepancia.

Su nombramiento y remoción corresponderá a la Junta Directiva a propuesta del presidente de dicha Junta. Podrá ser asistido, en su caso, por uno o varios secretarios adjuntos, siempre que la Junta Directiva los autorice y sin tener estos secretarios adjuntos, ni voz ni voto en dicha Junta, al depender única y exclusivamente del secretario/a General.

El Secretario General de la Junta Directiva, será nombrado para un periodo de CUATRO (4) años. Tendrá derecho de voz y voto ante la Junta Directiva.

8.2.1.-  FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL. Serán funciones del Secretario General:

8.2.1.1.-    Asistir a las reuniones de la Junta Directiva cuando el presidente convoque reuniones de trabajo, sesiones de Junta Directiva, Asambleas Generales o en las Asambleas Extraordinaria.

8.2.1.2.-    Actuar como tal en las reuniones de los Órganos sociales a nivel nacional, redactando las Actas y firmándolas, que habrán de ser autorizadas con la firma del presidente de la Junta Directiva y resto de miembros de dicha Junta, si no se requieren expresamente más formalidades, así como llevar y custodiar los correspondientes Libros de Actas de reuniones de la Asamblea General, Asamblea Extraordinaria y de la Junta Directiva.

8.2.1.3.-   Asistir al presidente de la Junta Directiva en la redacción del Orden del día de las reuniones y cursar las convocatorias para ellas. Convocarlas y organizarlas.

8.2.1.4.-   Expedir con el visto bueno del presidente, las certificaciones y documentos procedentes.

8.2.1.5.-   Inspeccionar los servicios administrativos y actividades de la Asociación cuando lo estime oportuno, rindiendo posteriormente cuentas de sus actos a la Junta Directiva, en la primera reunión disponible.

8.2.1.6.-   Llevar la custodia de los Libros y demás documentación de la Asociación.

8.2.1.7.-   Servir de enlace entre los socios y los órganos rectores de la Asociación.

8.2.1.8.-   En caso de imposibilidad de ejercer temporalmente la actividad de Secretario General, corresponde al Vicesecretario General ejercer el cargo de modo interino hasta que se retome la actividad por parte de este.

8.2.1.9.-   Cualquier otra que pueda serle atribuida por el presidente de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones de gestión administrativa de la Asociación.

8.2.1.10.- Validar, compulsar o dar fe, mediante los fines que estime oportunos la Junta Directiva los votos, y recursos a las decisiones de la Asamblea General que no hayan podido computarse por las razones que sean.

8.2.1.11.-  Si el cargo de Tesorero estuviere vacante, asumirá esta función y autorizará con su firma, conjuntamente con el presidente, las órdenes de pago y disposición de fondos y valores de la Asociación, en la forma prevista en los estatutos o como determine la Junta Directiva.

Art. 8.3.- VICEPRESIDENTE PRIMERO

El vicepresidente primero será nombrado por la Junta Directiva, por un periodo de CUATRO (4) años. Tendrá derecho de voz y voto ante la Junta Directiva.

8.3.1.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE PRIMERO

8.3.1.1.- Sustituirá al presidente en caso de vacante de este puesto, ausencia o incapacidad temporal para el desempeño de sus cometidos, y con carácter interino, hasta la reincorporación del cargo mismo.

8.3.1.2.- Asistirá al presidente en sus funciones. En los supuestos de que el presidente de la Asociación cesará, dimitiera, renunciara o cualquier otro tipo de circunstancia que se produjera y supusieran el término del ejercicio de su caro al presidente, el vicepresidente primero (VPTE) presidirá la Junta Directiva en funciones, la cual se hará cargo de la gestión de la Asociación y será la que inicie el proceso electoral a la mayor brevedad para la elección de un nuevo presidente. En los casos de que una vez abierto el proceso electoral no hubiera ningún candidato a la presidencia, el vicepresidente primero (VPTE) dirigirá la Asociación y volverá a convocar elecciones pasados dos meses.

Art. 8.4- EL TESORERO.

Será, responsable de los recursos económicos de la Asociación, rindiendo cuentas anualmente a la Asamblea General, incluyendo un desglose de ingresos provenientes de cuotas y subvenciones.

Su nombramiento y remoción corresponderá a la Junta Directiva a propuesta del presidente de dicha Junta. Podrá ser asistido, en su caso, por uno o varios secretarios adjuntos, siempre que la Junta Directiva los autorice y sin tener estos secretarios adjuntos, ni voz ni voto en dicha Junta, al depender única y exclusivamente del Secretario General.

El Tesorero de la Junta Directiva, será nombrado para un periodo de CUATRO (4) años.

Tendrá derecho de voz y voto ante la Junta Directiva.

8.3.1.- FUNCIONES DEL TESORERO

8.3.1.1.-    Cuidará de la conservación de los fondos, custodiando los libros contables de la Asociación, firmará e intervendrá la documentación de cobros y pagos y supervisará la contabilidad. Podrá delegar funciones en los servicios de la Asociación, dentro de los límites que fije el Reglamento de Régimen Interior y siempre y cuando sean aprobadas dichas acciones por la Junta Directiva.

8.3.1.2.-   Le corresponde entre sus funciones, elaborar el Presupuesto Anual Ordinario, rendir cuentas ante la Junta Directiva y ante la Asamblea General de los movimientos en las cuentas de la Asociación. Se regirá por el máximo fin de la Asociación de que todos sus actos sean transparentes al control del socio y de la Junta Directiva.

8.3.1.3.-   Presentará presupuestos, elaborará informes financieros y autorizará y dará trámite a los pagos y obligaciones que contraiga la asociación con proveedores, empleados o cualquier otro ente privado o Administración pública.

8.3.1.4.-   Firmará conjuntamente con el presidente o el Secretario General las órdenes que se precisen, ante las entidades bancarias y crediticias que indique la Junta Directiva, quedando recogido en el libro de Actas las autorizaciones para la retirada de fondos.

SUBSECCIÓN TERCERA NÚMERO DOS – CARGOS SOCIALES CONSULTIVOS

Art. 9.-VICEPRESIDENTE SEGUNDO.

El vicepresidente segundo será nombrado por la Junta Directiva, por un periodo de CUATRO (4) años. Disponen de voz y voto en las Asambleas General Ordinaria, Extraordinaria. Este cargo puede quedar desierto.

Art. 10.-REPRESENTANTES EN EL CONSEJO DE PERSONAL DE LAS FAS.

Para el cargo de Representantes de la Asociación en el Consejo de Personal de las FAS, será condición inexcusable ser socio de número.

Con el fin de adecuar los presentes Estatutos, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, se regula en la presente la figura del Representante de la Asociación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, que determina las siguientes competencias:

10.1.-   COMPETENCIAS DEL REPRESENTANTE/S DEL CONSEJO DE PERSONAL

Corresponden al Representante/s ante el Consejo de Personal las siguientes:

10.1.1.-     El ámbito de representación otorgado se extiende a todo lo regulado en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, respecto a los representantes de las asociaciones en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

10.1.2.-     Recibirá instrucciones directamente de la Junta Directiva para ejercer su representación, debiendo informar de los resultados y conclusiones derivados a esta, para su conocimiento. Si formase parte de la Junta Directiva por ostentarlo alguno de sus cargos sociales trasladará los acuerdos de sus reuniones.

10.1.3.-    El Representante, será elegido de entre los socios que se presenten como candidatos y en caso de no haber candidatos serán propuestos por la Junta Directiva.

10.1.4.-    El Representante elegido de la Asociación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, tendrá la siguiente duración:

10.1.5.-    El cómputo del periodo de ejercicio del cargo, comenzará a contar no desde el día de la elección, sino desde el siguiente al de su inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de Miembros de las Fuerzas Armadas. Mientras esto no se produzca, ejercerán el cargo de modo interino.

10.1.6.-    Participará en cuantas comisiones, estudios y actos sociales o formativos de cualquier tipo que se estimen necesarios por la Junta Directiva o por el Ministerio de Defensa en representación de la U.M.T.

Art. 11.- DELEGADOS PROVINCIALES Y AUTONÓMICOS

Para el cargo de delegados será condición inexcusable ser socio de número.

Se podrán nombrar por la Junta Directiva, cuantos representantes sean necesarios para lograr la necesaria representatividad de la U.M.T. en las unidades o UCO´s.

Estos delegados, serán los encargados de organizar las actividades en su UCO, bajo la dirección y supervisión de la Junta Directiva y podrán ser nombrados por provincias o autonomías dependiendo de las necesidades de la asociación para su representación.

En cualquier caso, la Junta de Directiva podrá disponer medidas para garantizar la acción de gobierno de la asociación en cualquier ámbito territorial.

Los delegados, podrán contar con subdelegados cuando estimen que precisa de ayuda, especialmente en las autonómicas.

Estos subdelegados serán aprobados en Junta y dependerán directamente de su delegado.

Los delegados, serán nombrados para un periodo renovable de UN (1) año hasta que cese de estar asociado a U.M.T. o cause baja en los supuestos establecidos en estos Estatutos.

11.1.-   FUNCIONES DE DELEGADOS:

11.1.1.-      Participarán, elaborarán y dispondrán una estructura en sus Unidades que permita establecer una organización en la unidad que administran.

11.1.2.-     Representarán a la U.M.T., en sus Unidades, siendo responsables de las acciones u omisiones que sus colaboradores pudieran ejecutar en su territorio.

Art. 12.- VICESECRETARIOS GENERALES

Serán nombrados por la Junta Directiva, por un periodo de CUATRO (4) años. Disponen de voz y voto en las Asambleas General Ordinaria, Extraordinaria.

12.1.-   FUNCIONES DEL VICESECRETARIO GENERAL

12.1.1.-   Para el cargo de Vicesecretario General, será condición inexcusable ser asociado.

12.1.2.-   Sustituirán al Secretario General o al Tesorero de la U.M.T., en caso de incapacidad temporal para el desempeño de sus cometidos y con carácter interino hasta la reincorporación del cargo sustituido.

12.1.3.-  Podrán auxiliar al Secretario General en sus funciones a petición de este.

SECCIÓN CUARTA DEL PATRIMONIO, PRESUPUESTOS Y RECURSOS ECONÓMICOS

Art. 13. DEL PATRIMONIO

La Asociación se constituye sin patrimonio fundacional alguno; el patrimonio que posteriormente pudiera tener compuesto por los bienes, derechos y obligaciones de que la Asociación sea titular, estará íntegramente adscrito al cumplimiento de los fines y obligaciones de la Asociación.

De la Gestión y control del patrimonio responderá la Junta Directiva ante la Asamblea General, debiendo incluirse las líneas generales de su gestión o modificaciones en el mismo en la Memoria anual de actividades que deban presentarse anualmente a la Asamblea General para su aprobación.

Art. 14.- DEL PRESUPUESTO

No se establece inicialmente límite máximo, quedando éste supeditado a las necesidades previstas para el funcionamiento de la Asociación y aplicación de sus fines.

Art. 15.- DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

Para la consecución de sus fines, la Asociación contará como medio de financiación con cualquiera de los recursos económicos previstos en el Art. 35 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, que podrán ser entre otros:

15.1.-   Las cuotas de carácter periódico que acuerde la propia Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

15.2.-   Los intereses, rentas y, en general, cualquier otro rendimiento, fruto o beneficio financiero del patrimonio nacional.

15.3.-  Ingresos provenientes de actividades lícitas de todo tipo, incluida la venta de publicaciones, adhesivos, carteles de propaganda, mecheros, loterías, la prestación de servicios a otras asociaciones, cursos de formación, etc.

15.4.-  La percepción, en su caso, de subvenciones públicas se realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En atención a los principios recogidos en el citado artículo, cada ejercicio económico, entendido como periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año natural, la Junta Directiva estará obligada a presentar e Balance de cuentas y resultados de su gestión ante la Asamblea General correspondiente al año inmediatamente posterior.

SECCIÓN QUINTA DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 16.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos, es decir, cuando la mayoría de 2/3 de los socios ordinarios lo solicite, o se cumplan todos los objetivos sociales. Deberá nombrarse una Comisión Liquidadora compuesta por cinco socios nombrados por la Junta Directiva por mayoría de sus miembros, a los efectos de hacerse cargo de la liquidación de la Asociación. Los bienes y derechos de la asociación se destinarán a asociaciones de fines similares o, en su defecto, al patrimonio del Estado, conforme al Art. 11 de la Ley Orgánica 1/2002. Ningún socio podrá lucrarse con la disolución de la Asociación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. – EMBLEMA/LOGO DE LA ASOCIACIÓN

Para su identificación con otras entidades, presentaciones y familiarizar a la asociación con el resto de Militares y ciudadanos, como emblema y/o logo de la asociación, la UMT, será representada por tres círculos en horizontal entrelazados de izquierda a derecha y sobrepuestos de derecha a izquierda, donde en sus intersecciones se cree un forma elíptica las cuales serán de color amarillo la primera y roja la segunda, el logo  simbolizará con cada círculo la bandera nacional, rojo, amarillo y rojo, por ese orden y donde dentro de cada círculo, de izquierda a derecha tendrán las letras UMT, cada una en un círculo. En su parte superior figurará la inscripción “Unión de Militares” y en su parte inferior “de Tropa”. Podrá ser utilizado, en sus variantes con o sin inscripciones, y en casos extraordinarios, para sellos o comunicaciones, con las inscripciones en su parte inferior de la delegación o miembros de la dirección de la U.M.T. que los utilice, sin que nunca pueda perder su forma.

SEGUNDA. – DEL CÓDIGO ÉTICO DE LA ASOCIACIÓN

Para el correcto desarrollo y comportamiento de los cargos sociales y asociados/as, en cuestiones de carácter procedimental no prevista en estos Estatutos, la UMT dispone de un Código Ético, aprobado por Junta, para velar por el buen funcionamiento y la imagen de la asociación.

Para el uso correcto del Código Ético, en caso de ser necesario su aplicación, se formará un Comité Ético formado por el Presidente, el Secretario General, Vicepresidente Primero, Tesorero y tres cargos más de la asociación. En caso de que alguno de los cargos nombrados, fuese afectado por la causa a estudiar en el Código Ético, será reemplazado por su inmediato al cargo, vicepresidente segundo o Vicesecretario o en el caso del Vicepresidente Primero y Tesorero por otro miembro a designar de la Junta Directiva.

El Código Ético es de circulación interna de la asociación exclusivamente.

TERCERA. –  FEDERACIÓN, AGRUPACIÓN O FUSIÓN

La UMT podrá federarse con otras asociaciones de similares fines, agruparse con otras entidades o asociaciones puntualmente, así como fusionarse, por el bien asociativo y defensa de la escala de Tropa y Marinería.

Para cualquier Federación, Agrupación o Fusión con otra u otras asociaciones de carácter profesional, será imprescindible que la labor o acciones a tomar en cuenta entre las asociaciones militares, sean de naturaleza o afecten en algún sentido a la escala de Tropa y Marinería.

La Junta Directiva, por medio de votación, será la encargada de tomar la decisión de federarse, agruparse o fusionarse con otra entidad, la cual hará llegar a sus asociados/as por medio de una Asamblea General Extraordinaria. En donde se decidirá la actuación a seguir de esta asociación.

CUARTA. – COMPROMISO DE LOS CARGOS ASOCIATIVOS.

Todo cargo asociativo que haya sido elegido democráticamente como establecen estos Estatutos, siendo esta presentación a las candidaturas de forma totalmente voluntaria, deberán estar sujetos al CÓDIGO ÉTICO de la asociación y haber aprobado los Estatutos

QUINTA. – MILITARES RETIRADOS

Los militares retirados que sean socios de número de la asociación tendrán sus derechos y deberes limitados según la normativa general que regula la constitución de las asociaciones militares profesionales. En concreto y específicamente, no les es de aplicación los siguientes apartados de estos estatutos: 4.4.2 salvo el derecho a voto, 4.4.3 salvo la participación en las actividades de la asociación y 4.5.5.

Estos socios podrán ejercer como “Colaboradores Voluntarios” según se define en el artículo 6.5.

DISPOSICIONES FINALES

Cualquier modificación de los presentes Estatutos, se realizará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a lo recogido en la Ley Orgánica 9/2011 denominada “LODDFAS”, en Asamblea General, remitiéndose certificación de la sesión al órgano oficial correspondiente.

Para lo no previsto en los presentes Estatutos, se tendrá en cuenta lo previsto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los asociados que forman esta asociación y los que en lo sucesivo sean admitidos como tales, por el mero hecho de formar parte de esta, se comprometen y aceptan todo lo establecido en los presentes estatutos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. – CREACIÓN DE LA CUOTA DE INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN PARA ACCEDER A LA UNIÓN DE MILITARES DE TROPA COMO SOCIO DE NÚMERO

Los socios de número de la U.M.T. que se encuentren dados de alta, y con todos los derechos reconocidos a la entrada en vigor de estos estatutos, tendrán un periodo transitorio que comprenderá desde el 1 de enero de 2025 hasta el 15 de enero de 2027 para comenzar a abonar las cuotas que se definen en el apartado 4.1 de los presentes estatutos. Aquel socio que con fecha 16 de enero de 2027 no haya abonado la cuota correspondiente para ser socio de número, pasará de manera automática a ser socio simpatizante de la U.M.T. con efectos del 16 de enero de 2027, perdiendo todos los derechos que le otorga el ser socio de número de la Asociación.

SEGUNDA. – PERIODO TRANSITORIO PARA OCUPAR PUESTO DE CARGO SOCIAL Y OTROS CARGOS.

                Se establece un periodo transitorio que entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y finalizará el 2 de enero de 2026, por el que se exime de la participación activa de al menos un año en la Asociación como requisito para ser elegido cargo social de la misma, a aquellos socios de número que se hayan dado de alta a partir del 1 de enero de 2025.

Cualquier modificación de los presentes Estatutos, se realizará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho

En Sevilla, a 21 de diciembre de 2025

EL PRESIDENTE                 EL SECRETARIO                         EL TESORERO

[FIRMADO EL ORIGINAL]

Francisco José Durán Baños Luis Miguel Feito Iglesias Domingo Antonio Ramos Siaba

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