Permiso de Conducir Militar
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Permisos Conducir Militares
- Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil.
- Orden DEF/601/2015, de 6 de abril, por la que se desarrolla el Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil.
- Orden INT/1439/2015, de 1 de julio, por la que se determinan las escuelas y organismos de las Fuerzas Armadas facultados para expedir autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las mismas y a la Dirección General de la Guardia Civil.
- Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
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Permiso de Conducir Militar
Para poder conducir los vehículos militares es imprescindible estar en posesión del Carnet de conducir militar y mantenerlo en vigor.
Para ello os dejamos una recopilación de Reales Decretos y Ordenes, relativas al permiso de conducir para los vehículos de las Fuerzas Armadas Españolas.
Ya que en muchas ocasiones se requiere a los Mitares de tropa que para el desarrollo de sus funciones, obtengan y tenga en vigor dicho permiso.
Secciones que como Infraestructura, Bomberos, NBQ, Armamento y Sanidad entre otras es imprescindible para poder circular con los vehículos de la dotación para poder dar el servicio necesario, para el desarrollo de sus funciones.
Como puede ser por ejemplo el traslado de material de obra.

