Los militares estamos indignados.

Los militares estamos indignados. Los militares se sienten, nuevamente, ninguneados por el Ministerio de Defensa.

La Unión de Militares de Tropa UMT, pregunta al Ministerio de Defensa por qué se aprueban dos normas sin que sean debatidas, aprobadas o ni siquiera informadas en el Consejo de Personal.

El Ministerio de Defensa ha publicado en su Boletín Oficial dos instrucciones que afectan al personal militar.

La primera de ellas es la Instrucción 42/2020, de 10 de julio, del Jefe de Estado Mayor de la Armada.

Esta desarrolla el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias en la estructura de la Armada. 

También ha publicado la Instrucción 43/2020, de 24 de julio, de la Subsecretaria de Defensa.

La cual establece el Sistema de Respuesta Temprana ante el COVID-19, en situación de nueva normalidad, en el ámbito del Ministerio de Defensa.

La Unión de Militares de Tropa ha denunciado que, dichas normas han sido aprobadas sin que previamente se hayan presentado en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

El Consejo de Personal de las FAS es el órgano en el que las asociaciones profesionales tienen representación.

Es aquí donde gran parte de las propuestas y alegaciones presentadas por las asociaciones de militares son rechazadas.

Cabe destacar que es la única forma, que las dichas asociaciones, que tienen para mostrar su disconformidad.

También destacan que recientemente se han realizado dos plenos extraordinarios esta semana.

Una reunión con la Ministra de Defensa, al anunciar movilizaciones en septiembre para pedir una mejora en sus retribuciones, por lo que si bien, aparentemente todo son buenas palabras.

Pero en realidad, los hechos hacen pensar que estamos siendo ninguneados.

Por otro lado, la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 49 las funciones del Consejo de Personal.

Entre ellas no sólo está la de tener conocimiento y ser oído sobre cuestiones como la determinación de las condiciones de trabajo, el régimen de permisos, vacaciones o licencias.

Además, tienen que informar con carácter preceptivo y previo a su aprobación, las disposiciones legales y sus desarrollos reglamentarios que se dicten sobre dichas materias.

Desde UMT se pregunta si dicha Ley Orgánica es sólo de obligado cumplimiento para el personal militar.

Ya que recoge importantes deberes para ellos, como:

  • La disposición permanente para defender a España
  • La entrega de la vida cuando fuera necesario, que constituye su primer y más fundamental deber.

También recoge limitaciones en derechos fundamentales que sí tiene el personal civil.

Según esta ley, los militar están sujetos al deber de neutralidad política.

  • Un militar no puede fundar ni afiliarse a partidos políticos
  • Mantendrá una estricta neutralidad pública en relación con la actuación de los partidos políticos.
  • No puede ejercer el derecho de sindicación.
  • No podrá fundar ni afiliarse a sindicatos ni realizar actividades sindicales.

Los militares estamos indignados.

La Unión de Militares de Tropa, comunica que muchos los militares son sancionados por no cumplir los preceptos de esta ley.

Ahora estos militares se  preguntan por qué, presuntamente, sus dirigentes no la han cumplido.

También se preguntan si sus dirigentes, serán sancionados o gozan de inmunidad.

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