Incremento retributivo del 1,5%. Todo lo que debes saber. 

Hemos recibido multitud de preguntas tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de las instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 1,5%. La pregunta más realizada y la que más dudas ha suscitado es sobre si el personal que ha cambiado de destino debe de solicitar el citado abono. La respuesta a esta duda que nuestra asesoría jurídica nos ha trasladado, es que todo aquel militar en activo tiene la misma pagaduría, por lo que no tiene que solicitar el abono, es decir, se le debe abonar de oficio.

Por otro lado, todo aquel de durante este año pasara al retiro, haya cambiado de ministerio o bien haya cesado su relación con las Fuerzas Armadas, debe solicitar el citado incremento retributivo adicional del 1,5. En todo caso, si tenéis alguna duda, no dudéis en contactar con nuestro asesor jurídico (exclusivo para socios) el cual dará respuesta a vuestras cuestiones.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.