EL TRIBUNAL SUPREMO SE PRONUNCIA SOBRE LOS ACCIDENTES “IN ITINERE”

 

En dos sentencias, para un guardia civil y un funcionario de prisiones, reconoce la ayuda por incapacidad permanente, al considerarlo acto de servicio.

 

El Tribunal Supremo da carpetazo final sobre los accidentes “in itinere”, SON ACTOS DE SERVICIO, y así lo hace constar dicho tribunal.

Aquellos funcionarios que se vean inmersos en este tipo de accidentes y sufran de consecuencias, tendrán derecho a la pensión extraordinaria por incapacidad permanente.

Según sentencias dadas se hace hincapié en que “el accidente in itinere es un accidente de trabajo”; conclusión que, según la Sala, no altera el artículo 47.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Este artículo dice que “se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo”.

La jurisprudencia de la Sala de lo Social que para calificar un accidente “in itinere” exige que concurran simultáneamente la concurrencia de una serie de circunstancias: que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo [elemento teleológico]; 2º) que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa [elemento geográfico]; 3º) que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto [elemento cronológico]; o lo que es igual, que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo; 4º) que el trayecto se realice con medio normal de transporte [elemento de idoneidad del medio].

Accede a las Sentencias aquí: Sentencia 812/2021 y Sentencia 887/2021

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