Derogamos Clausula en Alojamientos

Derogamos Clausula en Alojamientos

UMT consigue anular la OBLIGACION de Firmar una Clausula en los alojamientos Logísticos

Ciudad Real, 2 de octubre de 2020

La Unión de Tropa y Marinería «UMT» envió durante el mes de Mayo de 2020 una serie de preguntas al Ministerio de Defensa, entre las que se encontraba una pregunta relativa a las diferentes quejas que muchos socios de esta Asociación nos habían trasladado en referencia a un Documento que procedente de la Sección de Programación y Coordinación de la Secretaria General de la Jefatura de la Inspección General del Ejercito de Tierra, en el que se indicaba que en los Alojamientos Logísticos del Ejercito de Tierra los usuarios de los mismos, tenia que cumplimentar y «Debiendo» firmar una serie de documentos y cláusulas entre los que se encuentra:

«La inclusión de cláusulas por las que el usuario acepte la entrada en su habitación, en caso necesario y justificado, del personal preciso, tanto propio del establecimiento como ajeno, para tareas de mantenimiento, gestión del alojamiento, control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos, etc., debiendo aceptar los usuarios de forma fehaciente dichas normas al formalizar su entrada en el Alojamiento» un consentimiento para que el usuario acepte la entra en su habitación a serie de documentos de consentimiento.

Debemos recordar

Debemos recordar que La Constitución Española garantiza el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, mediante su Sección 1.a de los derechos fundamentales y de las libertades públicas:
Artículo 18

  1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
  3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
  4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Además La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de deberes y derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas, refleja este derecho de la siguiente forma: “También tiene derecho al secreto de las comunicaciones y a la inviolabilidad del domicilio, incluido el ubicado dentro de unidades, en los
términos establecidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.”.

Pues bien, a raíz de nuestra pregunta se nos ha informado que desde el mes de Junio se han dado las instrucciones oportunas en el Ejercito de Tierra para dejar sin efecto La firma de dichos documentos y clausulas por parte de los Usuarios de los Alojamientos Logísticos y de la Residencias Logísticas Militares.

Con este tipo de acciones la UMT siempre esta al lado de sus socios elevando sus quejas y necesidades para que lleguen a buen puerto y todo aquello que no este dentro de la Legalidad vigente sea corregido.

Derogamos Clausula en Alojamientos

Para saber cual es el proceso para solicitar que dichos documentos sean anulados o bien os siguen solicitando la firma de los mismos, poneros en contacto con nosotros en el siguiente enlace o mail:

.- Buzón de contacto con la UMT: https://umtespana.es/contacta-con-umt/
.- Enviando un mail a: umtespana@gmail.com

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