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ACLARACIONES SOBRE LA ASIGNACIÓN DEL RESERVISTA DE ESPECIAL DISPONIBILIDAD

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12/09/2024

En respuesta a las continuas consultas que esta asociación recibe diariamente en relación con la asignación que se percibe al obtener la condición de Reservista de Especial Disponibilidad, la Unión de Militares de Tropa (UMT) ha formulado varias preguntas al Ministerio de Defensa con el fin de esclarecer este asunto.

Para resolver la recurrente duda que muchos de nuestros socios y compañeros/as se han planteado en algún momento sobre la incompatibilidad de la asignación por disponibilidad que percibe el Reservista de Especial Disponibilidad, hemos solicitado al Ministerio de Defensa que nos aclare el término «es incompatible con cualquier otra retribución procedente del sector público«.

Según la ley 8/2006[1] de 24 de abril de Tropa y Marinería, en su artículo 19 dice:

Artículo 19. Derechos y obligaciones.

El reservista de especial disponibilidad percibirá una asignación por disponibilidad, distribuida en 12 mensualidades, por un importe de 7.200 euros al año; dicha cuantía será actualizada y podrá ser objeto de revisión al alza en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Esta asignación por disponibilidad es incompatible con cualquier otra retribución procedente del sector público.

Ante la consulta planteada al Ministerio sobre qué se entiende por «retribución procedente del sector público», la respuesta ofrecida por la Dirección de Gestión de Personal del Ministerio de Defensa no deja lugar a dudas:

“La Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería, establece que la asignación por disponibilidad que percibe el reservista de especial disponibilidad es incompatible con cualquier otra retribución procedente del sector público.

La Ley 53/1984[2], de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 1.2 que “no se podrá percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos y empresas que de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de aplicación de arancel, ni ejercer opción por percepciones correspondientes con puestos incompatibles. A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o un servicio personal, sea su cuantía fija, variable, y su devengo periódico u ocasional”.

El capítulo III, Titulo 3º, del Real Decreto Legislativo 5/2015[3], de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que está dedicado, básicamente, a los derechos retributivos de los empleados públicos, con indicación de la estructura retributiva de lo que se considera el ámbito público. De conformidad con el Artículo 2, de la Ley 40/2015[4], de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, este comprende la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local, el sector público institucional.

El artículo 2 del Reglamento de Funcionamiento del inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local, aprobado por Real Decreto 749/2019[5], de 27 de diciembre, establece que este “inventario incluirá la inscripción de todas las entidades integrantes del sector público institucional, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y ámbito territorial, de acuerdo con la definición prevista en el Artículo 2.2, citado anteriormente, de la Ley 40/2015”.

En conclusión, se entienden por retribuciones del sector público todas aquellas que reúnan las características fijadas en la normativa referida, y con origen en algunas de las entidades pertenecientes a las administraciones y entidades de la Ley 40/2015, que determina como sector público.

Como podéis observar, la ambigüedad en este asunto es considerable y resulta difícil de entender. Hoy en día, muchos compañeros y compañeras que acceden a puestos de trabajo en ayuntamientos, diputaciones, autonomías y un largo etcétera de organismos que subcontratan a empresas no consideradas entidades integrantes del sector público, se enfrentan a la gran incertidumbre de sí les retirarán o no la asignación por disponibilidad que tienen concedida. Ante esta situación, os recomendamos que antes de aceptar un empleo en alguna de estas entidades, o si tenéis pensado optar a bolsas de trabajo de ayuntamientos, diputaciones o entidades como Correos, Adif, Renfe, etc., os pongáis en contacto con nuestro servicio de apoyo al socio a través del correo electrónico apoyoalsocio@umtespana.com para plantear la cuestión y resolver cualquier duda.

Esperamos haber resuelto las dudas que plantea esta situación tan importante en los últimos años de nuestra relación con las Fuerzas Armadas.

El equipo de apoyo al Socio de UMT


[1] https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-7319-consolidado.pdf

[2] https://www.boe.es/buscar/pdf/1985/BOE-A-1985-151-consolidado.pdf

[3] https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11719-consolidado.pdf

[4] https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-10566-consolidado.pdf

[5] https://www.boe.es/boe/dias/2019/12/28/pdfs/BOE-A-2019-18614.pdf

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