El BOE publica hoy la Orden DEF/1064/2026, que rebaja la jornada general de las Fuerzas Armadas de 37 horas y media a 35 semanales —109 horas menos al año— y mejora la flexibilidad horaria por cuidados. La asociación celebra el avance, pero subraya que la norma solo regula la jornada en el lugar de destino y que el tope de diez días anuales de descanso adicional permanece intacto, de modo que la brecha entre la jornada legal y la jornada real se ensancha.
Sevilla, 10 de octubre de 2026.
La Unión de Militares de Tropa (UMT) valora positivamente la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden DEF/1064/2026, de 2 de octubre, por la que se modifica la Orden DEF/1363/2016 que regula la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas. La norma, que entra en vigor mañana, traslada al ámbito militar la reducción de jornada implantada en la Administración General del Estado por la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 14 de abril de 2026, en cumplimiento del mandato del artículo 22 de la Ley Orgánica 9/2011, conforme al cual la jornada del militar es, con carácter general, la del resto de empleados públicos.
En términos concretos, la jornada general pasa de 37 horas y media a 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, lo que equivale a 1.533 horas al año frente a las 1.642 anteriores: 109 horas menos. La jornada en régimen de especial dedicación se reduce de 40 a 37 horas y media semanales. Se reordenan además los horarios fijo y flexible, con presencia obligada de 9:00 a 14:00 en la jornada de mañana y franjas flexibles entre las 7:00 y las 9:00 y por la tarde hasta las 18:00.
La asociación destaca especialmente dos mejoras en materia de conciliación que considera de aplicación inmediata y efecto real. La primera, que la jornada reducida pasa a ser compatible con las medidas de flexibilidad horaria, lo que corrige una limitación que venía penalizando a quienes más necesitaban ambas. La segunda, la ampliación del derecho a flexibilizar en una hora diaria la parte fija del horario, que ahora alcanza también a los militares con personas sujetas a tutela o acogimiento menores de doce años y a quienes atienden a otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio y que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismas. Se aclara igualmente que el derecho puede ejercerse durante todo el año en que el menor cumple los doce años.
Dicho esto, la UMT considera obligado explicar con precisión a quién beneficia realmente esta reducción y a quién no. La propia norma lo delimita en su título: regula la jornada en el lugar de destino. Para el personal que desempeña cometidos de oficina o servicios generales, la rebaja es tangible desde mañana. Para el soldado, el marinero o el suboficial destinado en una unidad operativa, cuya vida profesional se organiza en torno a guardias, servicios, instrucción continuada, maniobras y navegaciones, la jornada efectiva no la fija el artículo 5 de esta orden: la fija el cuadro de servicios de su unidad.
Y ahí está el problema de fondo, que esta modificación no aborda. Las guardias, los servicios y las actividades en horario continuado no se retribuyen ni se computan como exceso de jornada: se compensan con el régimen de descansos del capítulo III de la Orden DEF/1363/2016, cuyo artículo 11.4 mantiene el límite de diez días de descanso adicional al año, exactamente el mismo que en 2016. La consecuencia aritmética es inevitable: si la jornada ordinaria se reduce en 109 horas anuales mientras la carga real de guardias y servicios permanece idéntica, el exceso que debería compensarse aumenta, pero el tope para compensarlo sigue congelado. La reforma, lejos de cerrar la brecha entre la jornada legal y la jornada real del militar de unidad, la ensancha.
A ello se suma que el artículo 11.3 excluye expresamente del descanso adicional las maniobras, navegaciones y ejercicios, remitidas a los criterios que fijen el JEMAD y los jefes de Estado Mayor, y que el artículo 10 condiciona todo el sistema a que la actividad no genere compensación económica distinta de la manutención y el alojamiento. Es decir: el militar que sale de maniobras ni cobra ni descansa por el exceso de jornada en los mismos términos que el resto de empleados públicos. Esta asociación recuerda que el límite de los diez días ha sido recurrido por la vía judicial hasta instancias europeas y que los
tribunales ya han reconocido descansos adicionales por encima de lo aplicado por la Administración.
El contraste más evidente lo ofrece Ceuta. Mientras hoy se publica una jornada de 35 horas semanales, los militares desplegados en la ciudad autónoma llevan desde el 30 de julio soportando jornadas que esta asociación ha cifrado en catorce y dieciséis horas, con descansos mínimos entre servicios.
Ninguna de esas horas entra en el cómputo que hoy se reduce, porque esta orden no regula la jornada en operaciones ni en despliegues, sino en el lugar de destino. La reducción es real sobre el papel y, para una parte importante de la plantilla, irrelevante en la práctica.
La UMT reconoce que la orden ha seguido la tramitación debida —fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, sometida a audiencia e información pública y dictaminada por el Consejo de Estado— y valora que se haya preservado la equiparación con el resto de la función pública. Precisamente por eso reclama que esa equiparación se complete: no puede aplicarse al militar la jornada del empleado público y negarle, al mismo tiempo, la compensación que cualquier empleado público percibe por trabajar por encima de ella.
En consecuencia, la Unión de Militares de Tropa solicita al Ministerio de Defensa:
- Modificación del artículo 11.4 de la Orden DEF/1363/2016 para suprimir o elevar sustancialmente el tope de diez días anuales de descanso adicional, que no se ha revisado desde 2016 y que la reducción de jornada vuelve aún más insuficiente.
- Cómputo y registro individualizado de las horas efectivamente realizadas en guardias, servicios e instrucción continuada, con información periódica al interesado.
- Retribución de las guardias y servicios, en términos equiparables a los del resto de empleados públicos, conforme a la reivindicación que esta asociación mantiene en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
- Revisión del artículo 11.3 y de la disposición final segunda para que maniobras, navegaciones y ejercicios dejen de quedar fuera del régimen general de descansos.
- Criterios homogéneos de aplicación en los tres Ejércitos y la Armada, que eviten que el mismo derecho se reconozca de forma distinta según la unidad de destino.
- Instrucción expresa sobre el régimen de jornada y descansos aplicable al personal desplegado en Ceuta y en dispositivos análogos en territorio nacional.
- Difusión de la nueva orden a todas las unidades con instrucciones claras de aplicación, para que la flexibilidad horaria por cuidados no dependa del criterio de cada jefatura.
«Bienvenida sea la reducción de jornada: es un avance y lo decimos sin reservas. Pero que nadie se confunda, porque al soldado que hace cuatro guardias al mes esta orden no le devuelve una sola hora. Si bajamos la jornada ordinaria y mantenemos el tope de diez días de descanso desde 2016, lo que hacemos es agrandar la diferencia entre lo que dice el BOE y lo que vive la tropa», ha señalado Luis Miguel Feito Iglesias, secretario general de la UMT.
«Se nos aplica la jornada del empleado público, y nos parece bien. Lo que pedimos es que se nos aplique entera: el empleado público que trabaja por encima de su jornada lo cobra o lo descansa. El militar ni lo cobra ni lo descansa, y además sale de maniobras poniendo dinero de su bolsillo. Esa es la equiparación que falta», ha añadido Francisco José Durán Baños, presidente de la Unión de Militares de Tropa.
La Unión de Militares de Tropa pone a disposición de sus asociados el texto íntegro de la orden y su servicio de asesoramiento jurídico para cuantas dudas suscite su aplicación a partir de mañana.

