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Respuesta del MINISDEF sobre la extensión del Derecho al Asesoramiento y Asistencia de un Militar de Confianza en procedimientos administrativos y disciplinarios (Socios)

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Uno de los principales objetivos de la Unión de Militares de Tropa – UMT es el de trabajar para la mejora de las condiciones laborales y de derechos de nuestro colectivo, por lo que damos conocimiento de las respuestas obtenidas sobre preguntas formuladas ante el Ministerio de Defensa el pasado mes de marzo, en relación a la extensión del derecho al asesoramiento y asistencia de un militar de confianza.

Entre los derechos que reconoce el Art. 53, sobre derechos del interesado en el  procedimiento administrativo, de la Ley 39/2015 de la “referencia a)”, se encuentra el de “g) … actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.”

El reconocido derecho, particularmente resulta de aplicación expresa conforme al apartado 2 del Art. 50, sobre derechos de defensa, en los procedimientos que se derivan de Ley Orgánica 8/2014, de la “referencia b)” destacando, entre otros, el derecho a “…contar, en todas las actuaciones a que dé lugar el procedimiento, con el asesoramiento y la asistencia de un abogado en ejercicio o de un militar de su confianza con la formación adecuada que elija al efecto. De optarse por esta segunda posibilidad, las autoridades y mandos correspondientes facilitarán al militar designado la asistencia a las comparecencias personales del expedientado ante las autoridades disciplinarias o instructores de los expedientes, y su asesoramiento será siempre voluntario, sin que tal designación confiera derecho alguno al resarcimiento por los gastos que pudieran derivarse de la asistencia.”

Continúa el apartado 2 del mismo Art. 50, reconociendo que “en los supuestos del artículo 36 de la presente ley, durante la navegación de buques de guerra o en otras circunstancias excepcionales en las que no resulte posible la presencia de abogado, se garantizará en todo caso al presunto infractor el asesoramiento y la asistencia de un militar de su confianza de la unidad o buque, sin perjuicio de facilitársele, además, la posibilidad de contactar por vía telefónica o telemática con un abogado de su elección que le asesore, siempre que las circunstancias lo permitan.”.

Teniendo en cuenta precisamente las especiales condiciones y variedad de circunstancias en las que se desempeña nuestra labor, en la que no se paralizan plazos ni tramitación administrativa en la que nos encontramos inmersos, formulamos las siguientes, PREGUNTAS al Ministerio de Defensa:

1.- ¿Existe algún impedimento para extender el asesoramiento y asistencia de un militar de su confianza con la formación adecuada que elija a los efectos de alcanzar asesoramiento efectivo en toda actuación administrativa derivada procedimientos de aplicación de la “referencia a)”, máxime en los supuestos que exijan Audiencia a los/las interesados/as?

2.- En caso de existir impedimento a lo solicitado en el punto uno, especificar y justificar el motivo o motivos para dicho impedimento.”

RESOLUCIÓN ADOPTADA A NUESTRAS CUESTIONES EN ABRIL DEL CORRIENTE:

• Salvo que la normativa reguladora del concreto procedimiento administrativo de que se trate exija la concurrencia de una determinada cualificación o condición técnica en la persona del asesor, no existe impedimento legal alguno para que el interesado en un procedimiento administrativo regido por la Ley 39/2015 pueda actuar asistido por un militar de su confianza y elección si lo estima conveniente.

No cabe confundir entre el asesoramiento al que se refiere el artículo 53.1.g) de la Ley 39/2015, y la representación que regula en sus artículos 5 y siguientes.

• Las Disposiciones contenidas en el artículo 50 de la Ley Disciplinaria de las Fuerzas Armadas, únicamente son de aplicación a los procedimientos disciplinarios militares».

Por todo esto, os animamos, a ejercer nuestro derecho de asistencia que nos reconoce el artículo 53.1. g) de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos y condiciones que aclara esta información del propio Ministerio, quedando esta Directiva a vuestra disposición para cualquier aclaración sobre la misma.

“Ubi Concordia, Ibi Victoria!”

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