Asamblea General Ordinaria 2020
La Unión de Militares de Tropa convoca la Asamblea General Ordinaria correspondiente al Año 2020. Puedes leer acontinuación la convocatoria de la AGO 2020.
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Para aclara conceptos os dejamos que es una asamblea general ordinaria y su diferencia con la extaordinaria.
La asamblea general ordinaria se reúne una vez al año para debatir y adoptar acuerdos acerca de cuestiones ordinarias o corrientes en la vida de la asociación, como son el examen y, en su caso aprobación, de las cuentas del ejercicio anterior, de los presupuestos para el ejercicio en curso, de la memoria de actividades y de la gestión del órgano de representación de la asociación (Junta directiva u otro).
Además, la asamblea general ordinaria puede adoptar acuerdos sobre cuántos asuntos se incluyan en el orden del día, si estos no están expresamente asignados a una asamblea extraordinaria por los estatutos; por ejemplo, el nombramiento de cargos del órgano de representación, la modificación de los estatutos de la asociación.
Por su parte, la asamblea general extraordinaria se convoca por el órgano de administración cuando sea necesario deliberar y adoptar acuerdos acerca de asuntos relevantes que surgen entre la Asamblea ordinaria de un año y la del año siguiente o que le están expresamente asignados por los estatutos.
Por ejemplo, se puede incluir en el orden del día de la convocatoria a una asamblea extraordinaria, el nombramiento de cargos del órgano de representación, la modificación de los estatutos, la propuesta acerca de solicitar la declaración de utilidad pública de la asociación, la disolución de la asociación.
Esta convocatoria contiene de forma clara y precisa:
- el nombre o denominación de la asociación que convoca su asamblea general;
- la fecha en que se reunirá la asamblea general (en primera y, en su caso, segunda convocatoria);
- el lugar en que se reunirá la asamblea general;
- los asuntos incluidos en el orden del día;
El documento también permite incluir un formulario de delegación de voto recortable para los asociados y asociadas que no puedan asistir personalmente a la asamblea general.
Este documento permitirá que otro asociado o asociada lo represente en la asamblea.
Después de redactada, y para cumplir con el derecho de los asociados y asociadas, se les deberá informar de la convocatoria. Esta comunicación debe efectuarse por el medio establecido en los estatutos.
Puede tratarse de la publicación en la página web de la asociación o en el tablón de anuncios de su local, del envío por correo postal o electrónico a cada uno de los asociados y asociadas.
Es recomendable que se realice por un medio que, al permitir acreditar su envío y recepción (burofax con acuse de recibo y certificación de texto, carta certificada), sirva para su prueba posterior.
Además, la comunicación de la convocatoria debe respetar el plazo de antelación con respecto a la reunión de la asamblea que se haya previsto en los estatutos.
En defecto de disposición de los estatutos al respecto, se debe comunicar al menos 15 días antes de la reunión.


